No siempre es sencillo señalar a los orígenes de los conceptos. En el caso de la justicia señal, podríamos clavar el compás en el día en que el Papa Pío XI, en la Encíclica Quadragesimo anno, dispusiera que «A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados».
De dicho tiempo a esta parte, las Naciones Unidas han explicado que las actividades que se desarrollen con motivo del Día Mundial de la Justicia Social deben orientarse a «erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos». Por tanto, podemos colegir que se ha de entender por justicia social la igualación del reparto de la renta entre todos los seres humanos, el derecho de todos a un trabajo, que sea asimismo justamente retribuido, la igualdad entre las personas, así como el bienestar social.
Desde esta definición, no se puede por menos que concluirse que el alcohol y el alcoholismo representan un grave impedimento para la consecución de la justicia social. Así, desde una perspectiva meramente histórica, unas breves pinceladas nos muestran cómo el consumo de alcohol ha producido verdaderos dramas entre algunos sectores de población especialmente vulnerables.
De hecho, la Epidemia de la Ginebra (Gin Craze), acaecida en Gran Bretaña durante el siglo XVIII y que se produjo cuando la eliminación por parte del Gobierno británico del monopolio de su producción(1690) y el establecimiento de medidas para fomentar la producción de bebidas espirituosas locales, frente al brandy francés, provocaron una bajada espectacular de su precio y un aumento exponencial de su oferta, factores que se tradujeron en un dramático aumento de la embriaguez entre la clase obrera británica, y la inevitable propagación del alcoholismo. El Gobierno de Su Majestad respondió a ello con medidas restrictivas en base a consideraciones puramente morales, asociando alcoholismo con depravación, no como si se tratara de un enorme problema de justicia social o de salud pública.
Por su parte, también podemos hacer referencia al genocidio líquido de que hablan los indios Lakota de los Estados Unidos de América. Desde el comienzo de la colonización anglo-francesa de Norteamérica, los comerciantes europeos ofrecieron a los nativos grandes cantidades de licores de alta graduación, como el whisky y el ron, y vino a cambio de pieles. Este supuso para estos pueblos una verdadera epidemia de alcoholismo, con sus inevitables consecuencias de suicidios, muertes violentas y enfermedades hepáticas. Actualmente, se estima que el alcoholismo es una enfermedad que afecta desproporcionadamente a los nativos americanos. Así, el 11,7% de los indios nativos norteamericanos mueren por enfermedades relacionadas con el consumo abusivo de alcohol, según un estudio realizado por el Centro para el Control y a Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC). Esta cifra supera 3,5 veces la estadística registrada en la población general estadounidense que se sitúa en un 3,3% de la población total.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la salud en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad». Partiendo de esta enumeración de derechos humanos, no se puede por menos que considerar que la oferta amplísima e indiscriminada de bebidas alcohólicas en la mayoría de los países, supone un grave impedimento a la consecución de la anhelada justicia social.
Considero un deber ciudadano, que nos afecta a todos, el hacer una serena reflexión sobre la diferencia entre lo legal del comercio de bebidas alcohólicas y lo ético de su accesibilidad y de la falta de información sobre los riesgos de su consumo, especialmente entre los colectivos más vulnerables de la sociedad.
Concluyo con las declaraciones de la activista por los derechos de los nativos americanos Olowan. Sarah Thunder Hawk Martínez: «Hemos reconocido al opresor y hemos demostrado que puede ser derrotado. El éxito viene de la unidad, el respeto y el amor, pero sobre todo del respeto a uno mismo».
Víctor Fernández Jiménez es letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y miembro fundador de inRecovery
vicferji@gmail.com
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